jueves, 21 de abril de 2011

Órganos de coordinación docente en el centro escolar

En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

Equipo de ciclo: en el caso de educación primaria habrá un equipo por cada ciclo, es decir, equipo de primer ciclo, de segundo ciclo y equipo de tercer ciclo. En su caso habrá equipo de orientación y apoyo cuando sea un centro autorizado para la integración.

Equipo técnico de orientación pedagógica.

Los tutores.

- Equipo de ciclo.

1. Definición.

Los equipos de ciclo son los órganos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de ciclo bajo la coordinación del jefe de estudios, es decir, tiene la función principal de coordinar horizontalmente diversas áreas curriculares para que mantengan una coherencia de objetivos, contenidos, metodología y evaluación. A cada equipo de ciclo pertenecen los maestros y maestras que imparten docencia en él.


2. Competencias de los equipos de ciclo.

•Elaborar los aspectos docentes del plan anual de centro correspondiente al ciclo.

•Formular propuestas al equipo técnico de coordinación pedagógica relativa a la elaboración o modificación del proyecto curricular de centro (PCC).

•Mantener actualizada la metodología didáctica.

•Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares.

•Llevar a cabo la evaluación de las actividades realizadas y elaborar las correspondientes propuestas de mejoras como parte integrante de la memoria final de curso sin prejuicio de las competencias que corresponden al consejo escolar en esta materia.

- Coordinadores de ciclo.

1. Requisitos de designación y cese.

Será elegido entre los maestros/as integrantes del equipo a tales efectos, el director elevará dicha propuesta a la correspondiente delegación provincial de la consejería de educación para su nombramiento.

Va a cesar por tres causas:

* Al término de su mandato, que es de un año.

* Renuncia motivada aceptado por el delegado provincial previo informe razonado del director.

* Revocación por el delegado provincial a propuesta del equipo de ciclo. Mediante informe razonado del director con audiencia del interesado.

2. Competencias del coordinador de ciclo.

* Convocar y presidir las reuniones de equipo de ciclo y levantar actas de las mismas.

* Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica. (Director, jefe de estudios y coordinadores de ciclo).

* Coordinar en primer lugar las funciones tutorías de los maestros/as de ciclo; en segundo lugar, la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyector curricular de etapa.

- Equipo técnico de coordinación pedagógica. (ETCP).

1. Definición.

Este equipo estará integrado por el director que será su presidente, el jefe de estudios, los coordinadores de ciclo y en su caso el coordinador del equipo de orientación y apoyo, actuará como secretario el maestro/a que designe el director.


2. Competencias.

* Elaborar:

•Directrices generales para la elaboración del proyecto curricular de centro y sus modificaciones.

•La propuesta de organización de la orientación escolar del plan de acción tutorial y del plan de formación del profesorado.

•Bajo la coordinación del jefe de estudio, la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado de acuerdo con el plan de formación.

•La propuesta para realizar las adaptaciones curriculares adecuadas al alumnado con necesidades educativas especiales.

* Proponer al claustro de profesores:

•El proyecto curricular de centro para su aprobación.

•Planificación general de las sesiones de evaluación de acuerdo con la jefatura de estudio.

•El plan para evaluar el proyecto curricular de centro, los aspectos docentes del mismo y el plan anual de centro.


- Tutores.

1. Definición.

Tutor es aquella persona docente que se encarga de la orientación educativa integral del alumno.

2. Designación.

Cada grupo de alumnos tendrá un maestro tutor que será designado por el director oído por el claustro de profesores, se tendrá en cuenta que aquellos que durante un curso escolar haya tenido asignado el primer curso de cualquier curso de educación primaria permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización.

3. Competencias.

* Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial, para ello podrán contar con la colaboración del equipo de orientación educativa (equipo de apoyo externo, EAE).

* Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos de un ciclo a otro previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.

* Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.

* Informar a los padres y madres, maestros/as y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación a las actividades docentes con las competencias y el rendimiento académico.

* Colaborar con el equipo de orientación educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.

* Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículum, junto con el resto de los maestros y maestras del centro al alumnado en los períodos de recreo y otras actividades no lectivas.

* Facilitar en primer lugar la integración de al alumno/a en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. Segundo lugar, la cooperación educativa entre los maestros/as y las madres y padres de los alumnos.

http://html.rincondelvago.com/organizacion-del-centro-escolar.html

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